viernes, 22 de mayo de 2015

NUEVA GENERACIÓN DE SERVICIOS TIC

La mayor disponibilidad de banda ancha (10 Mbps) ha permitido una mayor sofisticación de la oferta descrita, se puede acceder a la TV digital, vídeo bajo demanda, juegos online, etc.
El cambio principal que las posibilidades tecnológicas han propiciado ha sido la aparición de fórmulas de cooperación entre usuarios de la red, donde se rompe el paradigma clásico de proveedor-cliente.

La aparición de comunidades virtuales o modelos cooperativos han proliferado los últimos años con la configuración de un conjunto de productos y formas de trabajo en la red, que se han recogido bajo el concepto de Web 2.0. Son servicios donde un proveedor proporciona el soporte técnico, la plataforma sobre la que los usuarios auto-configuran el servicio. Algunos ejemplos son:

SERVICIOS PEER TO PEER (P2P)
Se refiere a la comunicación entre iguales para el intercambio de ficheros en la red, donde el usuario pone a disposición del resto, sus contenidos y asume el papel de servidor. Las principales aplicaciones son eMule y Kazaa. La mayor parte de los ficheros intercambiados en las redes P2P son vídeos y audio, en diferentes formatos.

                                                                                                       BLOGS
Un blog, (en español también una bitácora) es un lugar web donde se recogen textos o artículos de un tema determinado para distribuirlos a las demás personas y puedan descargarla sin ningún tipo de costo  

COMUNIDADES VIRTUALES
Han aparecido desde hace pocos años un conjunto de servicios que permiten la creación de comunidades virtuales, unidas por intereses comunes. Se articulan alrededor de dos tipos de mecanismos:


• Los etiquetados colectivos de información, para almacenar información de alguna manera (fotografías, bookmarks.). Un ejemplo sería el flickr

• Las redes que permiten a los usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de sus amigos. Las más conocidas son MySpace, Facebook, LinkedIn, Twitter.





IMPORTANCIA DE LAS TIC EN LA EDUCACIÓN


Las tic son importantes debidos a que con ellas podemos lograr la alfabetización de los alumnos además del aprovechamiento de las ventajas que proporcionan  al realizar actividades tales como preparar apuntes y ejercicios, buscar información, comunicarnos (e-mail), difundir información (weblogs), biblioteca. 

Además permite innovar en las posibilidades que ofrece el tic para lograr que los alumnos realicen mejores el aprendizaje y reducir en la mayor medida posible el fracaso del escolar.

Algunas de las ventajas de las TIC desde la perspectiva del aprendizaje:
  1.         Interés o motivación del alumno.
  2.         Interacción, ya que tiene continua actividad intelectual.
Algunos de los inconvenientes de las TIC desde la perspectiva del aprendizaje: 
  1.         Distracciones, los alumnos a veces se dedican a jugar.
  2.         Pérdida de tiempo buscando información, por el exceso de información disponible.
Algunos de los inconvenientes de las TIC desde la perspectiva del aprendizaje:
  1.         Distracciones, los alumnos a veces se dedican a jugar.
  2.         Pérdida de tiempo buscando información, por el exceso de información disponible.
  3.         Ansiedad producida por la continua interacción con el ordenador.
leer mas en: http://educrea.cl/importancia-de-las-tic-en-la-educacion-basica-regular/

IMPORTANCIA DE LAS TIC EN LAS ORGANIZACIONES

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)  son de gran importancia para cualquier tipo organización debido aque les permite obtener grandes beneficios. Las (TIC) son cada vez más usadas para el apoyo y automatización de todas las actividades de las empresas. entre los que caben mencionar la mejora de sus operaciones, llegada a una mayor cantidad de clientes, 

La optimización de sus recursos, la apertura a nuevos mercados, un conocimiento más profundo acerca de las necesidades de la clientela para brindarles un servicio de mejor calidad y una comunicación más fluida, no sólo con sus empleados sino también con sus clientes y proveedores. En pocas palabras, las TIC les permiten lograr aumentar considerablemente su eficiencia

DECRETO-LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

I. Antecedentes:

Con anterioridad al Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos Y Firmas Electrónicas N°1.204 de fecha 10 de febrero de 2001 y publicado en Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero del 2001, no existía en la Legislación Venezolana ningún instrumento que regulara previamente la materia de la transferencia de mensajes en forma electrónica ni específicamente que otorgara validez jurídica a dichos mensajes y firmas.

II. Marco Legal:

a. El 22 de mayo del 2000, en Gaceta Oficial N°36.955 se publicó el Decreto N°825 en el cual El Gobierno declara el acceso y el uso del Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República.

Entre otras cosas de importancia, el Decreto impulsa la utilización del Internet para el intercambio de información entre los organismos políticos del estado y los particulares, establece la tramitación de permisos para proveedores de internet en forma expedita, la dotación de acceso a internet a planteles educativos por parte del Ministerio de Educación y en general la masificación del internet como política prioritaria del Estado.

b. En fecha 13 de noviembre de 2000, aparece publicada en la Gaceta Oficial N°37.076 la Ley que Autoriza al Presidente de la República Para Dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, mejor conocida como la Ley Habilitante, todo de conformidad con el Artículo 203 en su aparte último y el Numeral 8 del Artículo 236 de la recién decretada Constitución.

En dicha Ley Habilitante se le otorga la facultad al Presidente de la República, en su Artículo 5, Numeral b, para:" Dictar medidas que regulen la actividad informática, a fin de otorgar seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas, especialmente dirigidas al uso de la red mundial de comunicaciones. De igual forma se deberá promover el uso y la seguridad en el comercio electrónico y en la transmisión de datos. Se regularán las actividades de los proveedores de los servicios de certificación y los certificados electrónicos. En todo caso se dictarán medidas para regular la firma, tramitación y formalización de documentos digitales."

c. La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria conjuntamente con la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (cavecom-e) trabajaron en el proyecto conjunto de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas el cual sirvió de base al Ejecutivo Nacional para la emisión del citado decreto 1.204.

La legislación que sirvió de base para la preparación de este proyecto fue principalmente, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la UNCITRAL, la Ley de Firmas Digitales de los Estados Unidos, la Ley 527 de Colombia y la Ley de Firmas Digitales de Utah, U.S.A.

d. El 10 de febrero de 2001 se dictó el decreto N°1.204 el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero de 2001 bajo el Título de DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS ("la Ley").

III. Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Objeto: La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación.

Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.

Principio de la "Equivalencia Funcional": Es el principio en el cual se basa la posibilidad de otorgar valor a los mensajes o documentos electrónicos y establece que, si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrónico, estas diferencias no pueden constituirse en un obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación y, en consecuencia, se debe analizar cuáles son los propósitos y funciones básicas de los tradicionales documentos de papel y determinar como esos propósitos y funciones básicas pueden ser cumplidas por el documento electrónico y en general por el comercio electrónico. En definitiva, las diversas leyes tales como la que se analiza acá, no deben, ni intentan, crear o definir un documento electrónico equivalente a uno de papel, pero sí establecer cuáles son esas funciones básicas del documento papel e igualarlas, mejorarlas y en definitiva conseguirles su equivalente para que, como consecuencia, el documento electrónico pueda llegar a obtener el mismo grado de reconocimiento que el tradicional documento de papel.

A manera de ejemplo algunas de las funciones básicas atribuidas a los documentos de papel son, entre otras, que puede ser leído por cualquiera; que se mantiene inalterado en el tiempo; se puede autenticar por medio de las firmas autógrafas y todas estas funciones las puede cumplir el documento electrónico mediante el uso de las tecnologías adecuadas.
Valor Probatorio de los Mensajes de Datos y de las Firmas Electrónicas: La Ley define los Mensajes de Datos como toda aquella información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. En este respecto el Artículo Cuarto de La Ley establece que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la legislación otorga a los documentos escritos; su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Art. 395, para las pruebas libres. Adicionalmente se establece que la reproducción en papel del contenido de un Mensaje de Datos tendrá la misma eficacia probatoria que la otorgada por la ley a las reproducciones fotostáticas.

En cuanto a las Firmas Electrónicas que permitan atribuir la autoría de un Mensaje de Datos a un Signatario, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley tendrán la misma validez y eficacia probatoria que la legislación otorga a la firma autógrafa. A tal respecto, se establece que la Firma Electrónica que esté debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación se considerará que cumple con todos los requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria de la firma autógrafa.

La Ley trabaja no sobre el concepto amplio de firma electrónica sino sobre el concepto más restringido y más seguro de firma digital, entre otras cosas debido a que establece la utilización de los servicios de certificación los cuales son en principio servicios de validación de las firmas mediante la corroboración de una clave privada con una clave pública registrada en estos entes de certificación.

De los Proveedores de Servicios de Certificación: La necesidad de conseguir una forma segura, fiable y convincente de relacionar a una determinada persona con su firma digital es fundamental para el desarrollo del comercio electrónico. En consecuencia, la tecnología ha ofrecido como la solución más avanzada hasta el momento el uso de lo que se conoce como el TTP (trusted third party) o los terceros de confianza. Esta solución consiste en la intervención de entidades que emiten certificados que sirven tanto para distribuir la clave pública de una determinada persona, como para asociar de forma segura la identidad de la persona a esa clave pública determinada.

La Ley en su Artículo 31 y subsiguientes establece los requisitos necesarios para que una persona pueda ser un Proveedor de Servicios de Certificación. Podrán ser proveedores de estos servicios las personas públicas, privadas, nacionales o extranjeras que cumplan con dichos requisitos de capacidad técnica y económica. La Ley establece a su vez, que podrán ser autoridades de certificación tanto personas jurídicas como personas naturales.

La principal función de estas autoridades de certificación de conformidad con lo descrito en los Artículos 34 y 35 de La Ley es determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del signatario, certificado que a su vez es el elemento que está garantizando la autoría de la Firma Electrónica y la integridad del Mensaje de Datos. Es importante establecer que los certificados electrónicos no confieren autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban. Adicionalmente, en el Artículo 44 de la Ley se le otorga validez a los certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación extranjeros siempre y cuando exista la garantía de un Proveedor debidamente acreditado de conformidad con la Ley bajo análisis, de lo contrario dichos certificados extranjeros constituirán un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica: Todas las autoridades de certificación estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la cual se crea como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

De la Formación de Contratos: El Capitulo III de la Ley desarrolla el tema de la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos. El principio básico allí contenido es el de la Autonomía de la Voluntad de las Partes. A falta de un acuerdo entre las partes se establecen las reglas que regirán la emisión y recepción de los Mensajes de Datos las cuales se estipulan como presunciones que admiten prueba en contrario.

Estas reglas establecen presunciones respecto a: 1) Cuándo un Mensaje de Datos proviene de un Emisor determinado; 2) El momento de recepción de un Mensaje de Datos; 3) El lugar de emisión y el lugar de recepción del Mensaje de Datos; 4) El Acuse de Recibo expreso o tácito como método para determinar la efectiva recepción de un Mensaje de Datos.


En conclusión, el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio.

leer mas en: http://www.bpmaw.com/leyecommerce.asp

DECRETO 825 Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000

CONSIDERANDO

Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servidos de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial.

CONSIDERANDO

Que el Estado provee servicios de diversa índole a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose as un beneficio inmediato para la población.

CONSIDERANDO

Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servidos públicos y en la transparencia de los procesos.

DECRETA

Artículo 1: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 3: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 4: Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.

Artículo 5: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estas termas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 6: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilite administrativas necesarias para prestar servidos de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.

Artículo 7: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

Artículo 8: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (5096) de los programas educativos de educación básica y diversificada deben estar disponibles en formatos de Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 9: Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.

Artículo 10: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.

Artículo 11: Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. A 190 de la Independencia y 141 de la Federación.


leer mas en: http://www.telefonica.com.ve/venezuela/DecretoNo825.pdf

TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACION EN VENEZUELA


Las TIC en Venezuela se han ido creando y utilizando en un ambiente bajo un principio de infraestructura de telecomunicaciones que provee  de servicios básicos tanto al sector publico como el privado, y durante años el Estado ha invertido recursos a nivel de educación superior para formar una generación de profesionales calificados que atienda este sector.

Desde el punto de vista legislativo, recientemente se ha modificado la Ley de Telecomunicaciones, dicha ley la regula el Ministerio de Ciencia y Tecnología que es un organismo perteneciente al Poder Ejecutivo que se encarga de ejecutar las políticas relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación productiva. Que a su vez se rige por la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Estado juega un papel determinante en el uso de la TIC, aunque cabe destacar que las plataformas que se encuentran en el país son insuficiente (computadoras, redes y procesamiento electrónico de datos, telefonía móvil, satélite, anchura de banda para transmisión de voz y datos, y utilización de nuevos materiales como la fibra óptica) para impulsar la conexión en todos los ámbitos de la sociedad y que esto se revierta en beneficios sociales y económicos generalizados.

En cuanto a los recursos humanos en TIC, Venezuela es uno de los cinco mejores países en el mundo en producción de software de computación, base de las TIC, según los dos últimos maratones de programación realizados en Orlando (USA) y en Holanda. No obstante, los recursos humanos en esta área que se han formado hasta ahora, son insuficientes para acometer los retos planteados con la economía digital, el gobierno electrónico y la incorporación de las TIC en los ámbitos de salud, educación y ambiente, en un contexto de globalización. A esto se agrega el fenómeno de la fuga de talentos que comienza a sentirse con fuerza en el país en diversas áreas del conocimiento, pero que cada vez más tiene un fuerte impacto en las profesiones vinculadas a las TIC.

En el ámbito del Estado, la mayoría de los organismos de la administración pública, centralizada y descentralizada, no tienen sus procesos automatizados, y mucho menos poseen sus servicios en línea, acceso a internet y la plataforma para la comunicación entre ellos y con la sociedad, a lo que se añade la prestación deficiente y de baja calidad de los servicios al ciudadano, especialmente en salud, educación y ambiente. Aquellos organismos de la administración pública que se han incorporados a estos adelantos tecnológicos, pueden considerarse pioneros y seguramente servirán de fuerzas impulsoras y efecto de demostración al resto de los entes que forman parte del Estado.

La situación cambia de manera significativa en el sector productivo. Uno de los sectores que han incorporado rápidamente sus servicios en línea y en estos momentos aprovechan al máximo las ventajas de internet, son los medios de comunicación social, especialmente los medios impresos. Es posible decir lo mismo con respecto a la industria en el sector de las telecomunicaciones. En cambio, no es así en otros sectores productivos, como la industria manufacturera venezolana y la agroindustria. Desde el punto de vista del tamaño de las empresas, no cabe duda que la incorporación de las TIC en las grandes empresas es mucho mayor que en las PYME.

Así, frente a las transformaciones económicas y tecnológicas a nivel mundial que han dado origen a nuevas realidades como la economía digital, basada en conocimiento e información, apoyada en las innovaciones en TIC, es necesario que Venezuela mediante políticas acertadas transforme sus debilidades en fortalezas en este ámbito, para así aprovechar las oportunidades y beneficios que brinda en función de su desarrollo.

leer mas en: http://www.tecnoedu.net/feria/ponencias/IX_feria_10.pdf
http://es.scribd.com/doc/23046762/Plan-TIC-en-Venezuela#scribd