CONSIDERANDO
Que
la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información,
a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y
que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe
velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional.
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la
Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de
interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la
red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por
venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una
herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas.
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano
plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la calidad
de vida de la población, a través del uso de los servidos de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del
conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que
el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto
físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de
consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial.
CONSIDERANDO
Que
el Estado provee servicios de diversa índole a los ciudadanos, los cuales pueden
ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose as un beneficio
inmediato para la población.
CONSIDERANDO
Que
Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano
de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que
incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases
sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades
para pequeñas, medianas y grandes empresas.
CONSIDERANDO
Que
el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías
de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y
económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la
eficiencia empresarial, en la calidad de los servidos públicos y en la
transparencia de los procesos.
DECRETA
Artículo 1: Se declara el acceso
y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Los órganos de la
Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que
realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con
el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus
respectivas competencias.
Artículo 3: Los organismos
públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de
información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de
Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites
comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como
cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades
de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los
fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna
como externamente.
Artículo 4: Los medios de
comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al
uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar
con la referida labor informativa.
Artículo 5: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir
sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la
sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado,
deberán incluirse estas termas en los planes de mejoramiento profesional del
magisterio.
Artículo 6: El Ministerio de
Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilite administrativas
necesarias para prestar servidos de acceso a Internet de manera expedita,
simplificando los requisitos exigidos.
Artículo 7: El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura,
de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente
el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y
bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.
Artículo 8: En un plazo no mayor
de tres (3) años, el cincuenta por ciento (5096) de los programas educativos de
educación básica y diversificada deben estar disponibles en formatos de
Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades
interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Artículo 9: Todos los Ministerios
presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días
continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de
ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a
quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y
el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el
presente Decreto.
Artículo 10: El Ejecutivo
Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso
de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de
equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el
acceso a Internet.
Artículo 11: Todos
los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la
coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de
Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.
Dado
en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. A 190 de la
Independencia y 141 de la Federación.
leer mas en: http://www.telefonica.com.ve/venezuela/DecretoNo825.pdf
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